Los padres llegaron a calificar de acto médico la imposición del uso de la mascarilla con el argumento de que perjudica la respiración y afecta a la salud de los escolares
Durante el pasado mes de febrero, el IES Ben Al Jatib de Rincón de la Victoria, decidía expulsar a dos hermanas que se negaban a ponerse la mascarilla durante el recreo. El padre de las estudiantes decidió entonces difundir en su perfil de Facebook grabaciones, conversaciones y fotografías de distintos funcionarios implicados en la polémica.
La situación de acoso hizo que la Delegación de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía en Málaga llevara el caso a la Fiscalía por supuestos delitos de “injurias, calumnias y amenazas contra determinados funcionarios y autoridades educativas”, a la que aportó grabaciones, mensajes y hasta una misiva en inglés con serias amenazas hacia uno de los educadores.
En el muro del padre de las estudiantes se refería a la mascarilla como “bozal”, se podían leer múltiples mensajes en los que cuestionaba la “plandemia”, las restricciones acordadas por las administraciones o el papel de los cuerpos policiales.
Además, advertía al director del instituto de que se verían ante un juez por impedir el desarrollo formativo a dos menores”. “Ha mentido con el objeto de expulsarlas sin demostrar daño a la salud alguno y encima lo hace con la chulería característica del que se cree intocable por ser funcionario. Nos veremos ante un juez”, señalaba.
“Rozan el disparate”
Meses después de que se judicializase el caso, el Ministerio Público se ha pronunciado con un escrito en el que archiva las diligencias por este hostigamiento al entender que “no existe fundamento para ejercitar la acción penal”, pero en el que ha respaldado las actuaciones del centro y ha reprendido con dureza la actitud de los padres, de quienes dice que “rozan el disparate” con sus argumentos.
El documento, al que ha tenido acceso El Confidencial, responde a la denuncia interpuesta por la Delegación de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía en Málaga que Educación y Deporte interpuso el pasado 4 de marzo. La documentación aportada por la parte denunciante recoge que las dos estudiantes, entre noviembre de 2020 y enero de 2021, “se negaron al menos en siete ocasiones a utilizar mascarilla durante el recreo, incluso sin respetar las distancias de seguridad respecto a otros alumnos, a pesar de los requerimientos que sucesivamente recibieron de diversos profesores y del director del centro”.
“Incoado el oportuno expediente de infracción y oídos los padres de las alumnas, se les impuso a ambas la medida disciplinaria de suspensión del derecho de asistencia al instituto durante 10 días”, entre el 11 y el 18 de febrero, periodo en el que tuvieron un seguimiento por parte del profesorado y se les encomendaron tareas, recuerda el fiscal.
Según la primera valoración del representante de la acusación pública, la sanción fue “claramente propiciada” por la “incomprensible actitud de unos padres que, en lugar de velar por la salud de sus hijas, obligándolas a respetar los protocolos sanitarios (…), rechazaron de forma injustificada e irresponsable el cumplimiento de ese deber cívico”.
La Fiscalía ha reprochado la actitud de los padres al considerar que hacen una “interpretación voluntariosa, sesgada e irracional de la normativa sanitaria de ámbito estatal –Real Decreto-ley 21/2020-” y critica que discutan la legitimidad de tal medida de protección frente a los contagios de coronavirus sosteniendo que no era obligatoria en espacios abiertos guardando la distancia de seguridad.
“Rozan el disparate cuando llegan a calificar de acto médico la imposición del uso de la mascarilla con el argumento de que perjudica la respiración y afecta a la salud de los escolares”, añade.
Además les ha afeado que presuntamente acusaran de ‘bullying’, amenazas y “cómplices de un delincuente” a los miembros de la comunidad educativa que “emitieron los partes disciplinarios”.
Después, señala que la norma estatal “no entraba en colisión” con el reglamento de la Junta de Andalucía “en el desempeño de sus competencias educativas y sanitarias” y que es “perfectamente legítimo extender la obligación del uso de la mascarilla a cualquier instalación del centro escolar y en todo momento”. Eso incluía “instalaciones deportivas o espacios exteriores destinados al recreo”, donde, “obviamente”, nadie puede garantizar que los alumnos respetarán, “de forma espontánea y permanente”, las distancias mínimas de seguridad.
El fiscal alaba el desempeño de la dirección del centro y el profesorado porque aplicaron correctamente la normativa sin dejarse influenciar por las provocaciones de las redes sociales, ni por las concentraciones de apoyo y protesta que se llevaron a cabo en el entorno del instituto.
“La profesionalidad de los educadores contrasta con la reacción irresponsable de quienes intentaron presionarles” presentando lo sucedido como “un serio conflicto entre padres y autoridades académicas”. Personas que “publicaron grabaciones o difundieron la imagen y el nombre del director con rótulos y comentarios peyorativos”, protagonizando “una escalada tan inútil como nociva para unas menores” que “fueron injustamente sometidas a un indeseable proceso de exposición pública”.
En relación a las ofensas recibidas por los funcionarios públicos, el Ministerio Público argumenta que este es un conflicto entre dos derechos fundamentales como son el derecho al honor y a la libertad de expresión y recalca que el segundo “no puede justificar, sin más, el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que excedan el derecho de crítica”.
Pero matiza que, cuando “solo se formulan imputaciones genéricas y absolutamente carentes de credibilidad”, que van “directamente asociadas a ideas, opiniones o creencias personales descabelladas, como en este caso”, no se consideran injurias y calumnias y pierden cualquier relevancia penal.
El fiscal del caso sí ha puesto la lupa en el contenido amenazante de “ciertos correos electrónicos” que se enviaron al director y considera que deben perseguirse de oficio, a pesar de que “no consta denuncia de la persona ofendida”.
Por todo esto, ha decidido archivar el proceso, pero recordando al responsable del instituto que puede iniciar una instrucción ante la autoridad judicial.
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