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Se ha impuesto una pena de prisión de un mes y quince días a Alberto Rodríguez como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad.
La Sala Segunda del Supremo ha impuesto una pena de prisión de un mes y quince días al Diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Usuarios de redes sociales, prensa crítica y dirigentes de Podemos han arremetido contra el Tribunal Supremo (TS) al condenar «sin pruebas» al diputado en el Congreso Alberto Rodríguez por un delito de atentado contra la autoridad.
Por ello, califican la decisión que califica de «vergüenza» y destacan que evidencia que hay una justicia «corrupta» y al «servicio del poder», deslizando con ello el criterio favorable a cerrar la investigación al rey emérito Juan Carlos I.

Una detallada explicación
Sobre este tema, la usuaria de Twitter y activista Jurist Priest ha publicado un hilo de Twitter en el que expone a través de un imprescindible hilo el injusto caso del Alberto Rodríguez de forma pormenorizada y explicativa:
La Sala Segunda del Supremo ha impuesto una pena de prisión de un mes y quince días al parlamentario como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Dirigentes de Podemos han arremetido contra el Tribunal Supremo (TS) al condenar «sin pruebas» al diputado en el Congreso Alberto Rodríguez por un delito de atentado contra la autoridad.
Por ello, califican la decisión que califica de «vergüenza» y destacan que evidencia que hay una justicia «corrupta» y al «servicio del poder», deslizando con ello el criterio favorable a cerrar la investigación al rey emérito Juan Carlos I.
La secretaria general de Podemos y ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, ha destacado tras conocer el fallo que Rodríguez es una persona «comprometida, que lleva «muchos años defendiendo» a la ciudadanía. «Hoy sufre una terrible criminalización que busca mandarnos un mensaje, no te metas en política. Estamos a tu lado, seguimos con más fuerza», ha señalado en Twitter.
Leída la sentencia del caso de Alberto Rodríguez, voy a desmenuzar todos los detalles para que veáis claro que es una sentencia incoherente, donde el Supremo olvida los requisitos para desvirtuar la inocencia, así como que en penal la policía no tiene presunción de veracidad
Comienza el Tribunal tratando ya de primeras la presunción de inocencia. Ésta se desvirtúa al alcanzar la certeza sobre los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que queden probados sin que haya ninguna duda razonable al respecto.
En cuanto al testimonio de la víctima como única prueba, éste no es incompatible con la posibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. Sin embargo, para ello hace falta que se cumplan tres requisitos (llamado «triple test»). A saber:
1) La credibilidad de la víctima: se valorará el grado de madurez y la ausencia de enemistad manifiesta contra el acusado.
2) La verosimilitud del testimonio: éste debe ser lógico y la declaración debe apoyarse en corroboraciones periféricas.
3) Persistencia en la incriminación: ausencia de modificaciones sustanciales en las diferentes declaraciones; concreción (y esto es lo más importante) sin ambigüedades, generalidades ni vaguedades y ausencia de contradicciones.
En toda sentencia cuya única prueba sea el testimonio de la víctima, el tribunal debe analizar que se cumplen estos tres requisitos, pero el Supremo en este caso lo omite inexplicablemente.
El testimonio de la víctima es, casi literalmente: «Este individuo me propinó una patada en la rodilla izquierda.» Y ya. Sin más. Es jurisprudencia reiterada que un testimonio tan excesivamente breve, vago y genérico jamás puede desvirtuar la presunción de inocencia, puesto que no cumple los requisitos exigidos, además de la dificultad de poder contradecirse en un testimonio tan excesivamente breve. Así es casi imposible demostrar la culpabilidad del acusado. Sin embargo, el Supremo también elude la jurisprudencia reiterada en este sentido.
En cuanto al resto de pruebas, tenemos por parte de la acusación los dos informes periciales. Ambos se dedican exclusivamente a recoger lo que manifiesta el denunciante y ambas lo dejan patente: así lo establecí «porque así lo manifestó el agente».
No es que ellas puedan corroborar al agente con los exámenes que le hicieron, (uno de ellos mes y medio después), simplemente se limitaron a recoger lo que él dijo. No hay corroboración alguna en los informes y, además, ambas testigos lo dejan claro en sus declaraciones.
Pero para el Tribunal estos informes que se limitan a copiar lo que dijo el denunciante sí corroboran su testimonio, lo cual no tiene sentido: Denunciante: «Me han dado una patada.» Peritos: «No puedo asegurar nada. Dice que le han dado una patada» Jueces: «¡EUREKA, COINCIDEN!»
También tenemos la declaración del jefe de la X Unidad de intervención policial, —de la que el denunciante formaba parte—, que estuvo en todo momento donde los altercados. Su declaración se limita a reiterar una y otra vez que no vio a Alberto Rodríguez.
Hay diferentes registros audiovisuales en los que se demuestra que Alberto Rodríguez no solo no participó ni se le ve en los altercados, sino que llega posteriormente cuando la situación ya está controlada. El policía miente pic.twitter.com/yuMCLPB88X
— Julián Macías Tovar (@JulianMaciasT) October 12, 2021
Por último, tenemos como pruebas los vídeos que graban prácticamente todo: desde los primeros altercados en las vallas (donde el agente asegura que fue en ese momento cuando se produce la agresión), hasta que llega la manifestación donde se encuentra Alberto y unos altercados posteriores en los que Alberto está en todo momento dedicándose a separar a sus compañeros precisamente para que no agredan a la policía. Igualmente, el agente asegura que la patada se propinó en las vallas, donde no se ve por ningún lado a Alberto.
2) No solo es que el jefe de policía no vio a Alberto Rodríguez que mide dos metros, es que al menos hay 3 cámaras grabando los altercados, y no solo es que no esté, sino que aparece minutos después en la manifestación oficial tras la pancarta, cuando los altercados acabaron. pic.twitter.com/0uQefNWTHp
— Julián Macías Tovar (@JulianMaciasT) October 12, 2021
Resulta raro que en los altercados, en los que se detuvo a todo aquel que llevó a cabo actos violentos como bien afirma el tribunal, a Alberto no se le detuviera y pudiera irse a la manifestación tranquilamente que estaba al lado contrario.
El vídeo de El Español es de horas después en otro lugar, una manifestación pidiendo liberad a los detenidos, se ve en primer término que su postura es tranquilizar a manifestantes.
— Julián Macías Tovar (@JulianMaciasT) October 12, 2021
Luego se acerca con las manos arriba para que no golpeen a un manifestante que es lanzado al suelo pic.twitter.com/1BEGw9fqiI
Para el Tribunal, en vez de que todo esto arroje numerosas dudas razonables sobre la participación del acusado en la agresión, toma los vídeos como una prueba de la existencia de violencia (ejercida por OTRAS PERSONAS) y de la presencia del acusado en la manifestación (pacífica).
Además el Tribunal se excusa en que los vídeos presentados pueden ir saltados y no seguir una línea ordenada en el tiempo, sin embargo, todo almacenamiento de imagen recoge la fecha y la hora de la toma lo cual es fácilmente constatable y no entiendo por qué no lo comprobaron.
El Tribunal termina haciendo un juicio de valor totalmente innecesario y reprobable en una sentencia sobre las declaraciones de Alberto, cuando dice que si se le condena acudirá al TC y TEDH. Esto molestó al Supremo y no han podido evitar dejarlo patente en la sentencia, cuando en ésta se debe limitar a establecer los fundamentos de derecho y ya, no a reprochar al acusado que lo que ha dicho ha molestado al tribunal. No estamos en el patio del colegio, Señorías, sino en una resolución judicial como es una sentencia.
Por todo ello, el Tribunal condena a Alberto por un delito de atentado a la autoridad, si bien lo absuelve de lo que anteriormente era una falta de lesiones que no eran constitutivas de delito, pero al desaparecer las faltas con la reforma de 2015, éstas quedan despenalizadas.
Además se tiene en cuenta la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas ya que este proceso comenzó en 2014, habiéndose celebrado el juicio 7 años después, junto también con la atenuante de reparación por haber prestado el acusado fianza. Y aquí el fallo:
No obstante, contamos con el voto particular de Dª Susana Polo y D. Leopoldo Puente. Ellos sí tienen en cuenta los requisitos exigidos para que el testimonio de la víctima como única prueba pueda desvirtuar la presunción de inocencia. Los Magistrados son claros: no se cumplen.
Lo dicho, cuanto más vago e impreciso un testimonio, más fácil reproducible y, por ende, más compleja será su contradicción. De ahí que uno de los requisitos para que el testimonio desvirtúe la inocencia sea la inexistencia de generalidades y vaguedades, lo cual no se cumple aquí
En cuanto a la prueba de los informes periciales, resulta hasta cómica la conclusión del voto particular: el agente «se corrobora a sí mismo.» La fuente sigue siendo el mismo denunciante puesto que los informes se limitan a recoger lo manifestado por el agente, no lo corroboran.
También le dan importancia al hecho de que el jefe de la Unidad policial que estuvo en todo momento durante los altercados, no viera en ningún momento a Alberto ni en las vallas (quien, recordemos, mide casi 2m y es fácilmente reconocible), lugar donde presuntamente se agredió al denunciante, según afirma el mismo. Los vídeos sí prueban que Alberto llegó más tarde con la manifestación, mientras que no aparece en ningún momento en los altercados de antes en las vallas.
También se cuestiona y lamenta el voto particular por qué los cinco agentes que firmaron el atestado policial asegurando que Alberto Rodríguez propinó una patada al denunciante, no han acudido ahora como testigos al juicio cuando su testimonio habría sido completamente revelador.
Por tanto, y como bien establece el voto particular, todo esto nos lleva a dudas más que razonables sobre la participación del acusado y nos lleva inevitablemente a la aplicación del in dubio pro reo en virtud de la presunción de inocencia, que no consigue desvirtuarse en este caso sin duda alguna razonable— y, con ello, a la absolución.
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