Dani Alves durante un entrenamiento con el FC Barcelona en el Camp Nou en 2022. Shutterstock / Christian Bertrand
La noticia difundida en los medios de comunicación sobre la supuesta agresión grave sufrida por una mujer el pasado mes de diciembre en Barcelona por la que está siendo investigado el futbolista internacional Dani Alves como presunto autor no ha dejado indiferente ni a gran parte de población ni a los operadores jurídicos y a los profesionales del Derecho.
Brevemente, y con la debida cautela, dado que la información de la que disponemos procede de medios no judiciales, pasaremos a analizar algunos de los aspectos jurídicos más destacados de las actuaciones procesales llevadas a cabo por el órgano judicial y de las declaraciones vertidas en prensa respecto a la renuncia de la víctima a percibir indemnización.
En primer lugar, abordaremos la cuestión relativa a la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción acordando de inmediato su ingreso en prisión.
En este sentido, hemos de indicar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) autoriza al juez instructor a adoptar una serie de medidas cautelares tendentes a asegurar la sujeción al procedimiento del investigado, su presencia durante el proceso y la efectividad del cumplimiento de la sentencia que se dicte en su día. Dentro de ellas se encuentra el ingreso en prisión del procesado. Estas medidas son de carácter excepcional y requieren de la existencia de unos presupuestos concretos, dado el carácter restrictivo de derechos, máxime cuando se acuerda la privación de su libertad. Su regulación se contempla en los artículos 502, 503, 504, 520 y siguientes de la LECrim.
Según establece el artículo 520 de LECrim se debe llevar a cabo de la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Por ello, las medidas cautelares son de carácter subsidiario e instrumental e irán vinculadas a la duración de la pena que se establezca en la sentencia que en su día pueda dictarse. Únicamente se podrá acordar cuando no exista otra menos gravosa que pudiera servir a los mismos fines, y solo habrá de adoptarse de manera proporcional al mal o riesgo que se pretenda evitar. Entre estos motivos se encuentran la ocultación, alteración o destrucción de prueba; reiteración delictiva o riesgo de fuga, según señala el artículo 503 de la LECrim.
Existen motivos para creer en su culpabilidad
Por tanto, nos encontramos ante un supuesto en el que el juez instructor ha considerado que los hechos que concurren en la causa presentan las características de delito y existen motivos bastantes para creer responsable del mismo al investigado, así como que pudiera existir un riesgo de fuga y hacer ineficaces las actuaciones a seguir en el proceso.
Los motivos concretos y detallados en los que fundamenta dicha decisión habrán quedado reflejados en el Auto dictado en el que se resuelve la situación personal del procesado, cuyo contenido desconocemos al no haber sido difundido.
No obstante, supuestamente, en este caso podría obedecer esta medida de privación total de libertad y del derecho fundamental a la libertad ambulatoria, mediante su ingreso en un centro penitenciario durante la sustanciación de un proceso penal, a las siguientes razones:
Las características del delito de agresión sexual sancionado con pena superior a dos años de prisión.
La posible apariencia en la causa de motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito.
La alarma social del delito supuestamente cometido.
Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga. Atendiendo a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al investigado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, su residencia en el extranjero por motivos de trabajo, la ausencia de extradición con otros países de su entorno…
Renuncia a la indemnización
En segundo lugar nos referiremos a la información difundida en prensa y en cadenas informativas relativa a un supuesto rechazo o renuncia de la víctima a la percepción de indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
En el supuesto de ser cierta dicha afirmación nos encontraríamos ante una renuncia expresa, clara y terminante de sus derechos civiles, que se podría interpretar como una muestra de mantener solo su acusación respecto a la perpetración del delito cometido y dejar patente su desinterés por obtener un beneficio económico manifestando su desprecio a percibir el importe de la cuantía correspondiente en concepto de daños y perjuicios.
Por tanto, debe considerarse que declina recibir cantidades indemnizatorias que le pudieran pertenecer, tanto las previstas a su favor por su propia letrada como las sumas y conceptos que fueran calculadas y solicitados por el Ministerio Fiscal. Dicha conducta y comportamiento avalaría más, si cabe, su credibilidad en la narración de los hechos, al demostrar una clara ausencia de ánimo de enriquecimiento.
Sin perjuicio de lo expuesto, hemos de significar que dada la gravedad del tipo penal, un supuesto delito de agresión sexual, a fin de proteger de manera integral a las víctimas de estos atroces delitos, la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre establece en su disposición final primera, apartado dos, una modificación al añadir un nuevo segundo párrafo al artículo 112 de la LECrim: “no obstante, aun cuando se hubiera previamente renunciado a la acción civil, si las consecuencias del delito son más graves de las que se preveían en el momento de la renuncia, o si la renuncia pudo estar condicionada por la relación de la víctima con alguna de las personas responsables del delito, se podrá revocar la renuncia al ejercicio de la acción civil por resolución judicial, a solicitud de la persona dañada o perjudicada y oídas las partes, siempre y cuando se formule antes del trámite de calificación del delito”.
María Dolores López Faraldos no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.
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Correos, cifras y servicios de inteligencia revelan cómo el colapso de un país se convirtió en un botín financiero potencial de miles de millones
La publicación de nuevos documentos del Departamento de Justicia de Estados Unidos vuelve a colocar a Jeffrey Epstein en el centro de una trama que va mucho más allá de la explotación sexual de menores. En julio de 2011, mientras Libia se desangraba tras la intervención internacional y la caída del régimen de Muamar Gadafi, Epstein y su entorno planearon apropiarse de los fondos estatales libios congelados en Occidente. No era una idea abstracta ni una fantasía oportunista. Era un plan con cifras, contactos y complicidades.
Un correo electrónico interno describe la “agitación política y económica” como una oportunidad para localizar y reclamar activos libios congelados por un valor aproximado de 80.000 millones de dólares, de los cuales 32.400 millones estaban en Estados Unidos. La cifra no se presentaba como un límite, sino como un punto de partida. El propio mensaje sugería que el valor real podía multiplicarse por tres o cuatro, una estimación obscena en un país devastado por la guerra y el colapso institucional.
La lógica era brutal y conocida. Presentar esos fondos como “robados” o “malversados”, activar litigios en tribunales occidentales y convertir el expolio en una operación financiera con honorarios de éxito. Bufetes internacionales cobrarían solo si ganaban. Epstein y su red se llevarían una parte. Libia, mientras tanto, seguiría sin acceso a su propio dinero.
EL BOTÍN DE GUERRA COMO NEGOCIO
Los documentos revelan que antiguos agentes del MI6 británico y del Mossad israelí mostraron su disposición a colaborar en la identificación y recuperación de esos activos. No hablamos de rumores ni de insinuaciones vagas, sino de referencias explícitas a MI6 y Mossad como redes de apoyo. El capitalismo financiero y los aparatos de inteligencia aparecían alineados alrededor de una misma mesa.
El correo iba más lejos. Calculaba que recuperar solo una pequeña parte de los fondos podía generar “miles de millones de dólares” y recordaba que Libia necesitaría gastar al menos 100.000 millones de dólares en reconstrucción. Es decir, primero se congela el dinero, luego se especula con su devolución y finalmente se ofrece el saqueo como “solución técnica” para un país destruido.
Todo esto ocurría bajo el paraguas legal de la Resolución 1973 del Consejo de Seguridad de la ONU, aprobada en marzo de 2011. La resolución prometía que los fondos serían descongelados y devueltos a Libia cuando terminara la guerra. Quince años después, esa promesa sigue incumplida. La continuidad del conflicto se convirtió en la coartada perfecta para retrasar indefinidamente la restitución y abrir la puerta a demandas, embargos y maniobras financieras.
INTELIGENCIA, IMPUNIDAD Y DOBLE MORAL
En 2025, el Gobierno de Unidad Nacional encabezado por Abdelhamid Dbeibeh creó un comité jurídico para rastrear estos fondos y frenar las reclamaciones de países y empresas que exigen compensaciones por inversiones interrumpidas. Es el reverso tardío de una historia que empezó cuando Libia fue reducida a territorio disponible para intereses ajenos.
El contexto no es menor. El último lote de archivos desclasificados incluye más de 3 millones de páginas, 2.000 vídeos y 180.000 fotografías. El propio Departamento de Justicia reconoce redacciones extensas para proteger investigaciones y privilegios legales. El Congreso estadounidense ha criticado la retención de documentos clave. La transparencia sigue siendo parcial, incluso cuando los hechos apuntan a delitos de una gravedad estructural.
Epstein, muerto en 2019 en una prisión de Nueva York, aparece de nuevo como nexo entre poder político, financiero y criminal. Los archivos mencionan a figuras de primer nivel como Bill Clinton, Donald Trump, Andrés de Inglaterra y Ehud Barak. No todas las menciones implican delitos, pero todas evidencian un ecosistema de impunidad en el que Epstein se movía con comodidad.
Mientras tanto, Libia sigue sin recuperar su dinero. Decenas de miles de millones de dólares permanecen congelados en bancos occidentales, gestionados por los mismos Estados que prometieron devolverlos. La guerra terminó para algunos en contratos, litigios y comisiones. Para la población libia, nunca terminó.
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