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Rivas se enfrenta a una pena de dos años y medios por un delito de sustracción de menores
El indulto del Gobierno conmutó la inhabilitación de seis años para el ejercicio de la patria potestad por 180 días de trabajos en favor de la comunidad y rebajaba a la mitad la pena de prisión de Juana Rivas.
Rivas se enfrenta a una pena de dos años y medios por un delito de sustracción de menores en su intento de proteger a sus tres hijos del presunto maltrato denunciado a su ex pareja, el italiano Francesco Arcuri, quien además sigue pendiente de que un tribunal italiano investigue los malos tratos denunciados también por Rivas en 2016 y con sentencia firme por maltrato físico de 2009 en la que se condenaba al Arcuri a tres meses de prisión.

Sin embargo, la concesión de este indulto parcial dejó su futuro en manos de Manuel Piñar, que lo rechazó porque «podría representar un grave peligro para sus hijos». Sobre esta decisión se ha pronunciado el magistrado y portavoz territorial de Juezas y Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch:
«1.- La denegación judicial de la suspensión de la pena de Juana Rivas ha generado un amplio debate en redes en el que participan juristas de todas las profesiones, entre ellos bastantes juezas y jueces. Voy a intentar explicar mi opinión (hilo)», comienza el magistrado.
1.- La denegación judicial de la suspensión de la pena de Juana Rivas ha generado un amplio debate en redes en el que participan juristas de todas las profesiones, entre ellos bastantes juezas y jueces. Voy a intentar explicar mi opinión (hilo)
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) December 12, 2021
«2.- Aclaro que me centro únicamente en cuestiones jurídicas sobre la suspensión de la pena. No comparto las críticas por razones ideológicas al juez que ha dictado la resolución. Parten de la premisa errónea de que los jueces debemos ser máquinas asépticas sin opiniones», señala.
2.- Aclaro que me centro únicamente en cuestiones jurídicas sobre la suspensión de la pena. No comparto las críticas por razones ideológicas al juez que ha dictado la resolución. Parten de la premisa errónea de que los jueces debemos ser máquinas asépticas sin opiniones.
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) December 12, 2021
«3.- Todos los jueces tenemos nuestra forma de pensar. Cientos de magistrados expresamos nuestros puntos de vista en las redes y el resto no lo hacen, pero también tienen ideología. Lo esencial será que las resoluciones judiciales sean correctas y no la ideología de los jueces», indica.
3.- Todos los jueces tenemos nuestra forma de pensar. Cientos de magistrados expresamos nuestros puntos de vista en las redes y el resto no lo hacen, pero también tienen ideología. Lo esencial será que las resoluciones judiciales sean correctas y no la ideología de los jueces.
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) December 12, 2021
«4.- En más de 17 años como juez he trabajado en varios juzgados valencianos y me ha tocado instruir bastantes casos de corrupción, con partidos políticos implicados. Nunca me han recusado por mis opiniones públicas, que siempre intentan ser respetuosas», añade el magistrado.
4.- En más de 17 años como juez he trabajado en varios juzgados valencianos y me ha tocado instruir bastantes casos de corrupción, con partidos políticos implicados. Nunca me han recusado por mis opiniones públicas, que siempre intentan ser respetuosas.
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) December 12, 2021
«5.- Jamás se ha relacionado mis resoluciones con mi forma de pensar. Mis decisiones apenas han sido recurridas y los pocos recursos han sido desestimados por la instancia superior. Lo importante no son las creencias, sino que las resoluciones se ajusten al ordenamiento jurídico», agrega.
5.- Jamás se ha relacionado mis resoluciones con mi forma de pensar. Mis decisiones apenas han sido recurridas y los pocos recursos han sido desestimados por la instancia superior. Lo importante no son las creencias, sino que las resoluciones se ajusten al ordenamiento jurídico.
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) December 12, 2021
«6.- En el caso de Juana Rivas, el artículo 80 del Código Penal establece que se puede suspender la ejecución de una pena de prisión cuando no sea superior a dos años, entre otros requisitos. Todas estas circunstancias son cumplidas por Juana Rivas tras el indulto acordado», explica Joaquin Bosh.
5.- Jamás se ha relacionado mis resoluciones con mi forma de pensar. Mis decisiones apenas han sido recurridas y los pocos recursos han sido desestimados por la instancia superior. Lo importante no son las creencias, sino que las resoluciones se ajusten al ordenamiento jurídico.
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) December 12, 2021
«7.- Como bien sabemos los juristas, la suspensión es lo habitual en estas situaciones. Pero no es automática. Debe decidirla el juez competente en atención a las circunstancias del caso concreto y eso exige una motivación de la resolución que se adopte», argumenta el magistrado.
7.- Como bien sabemos los juristas, la suspensión es lo habitual en estas situaciones. Pero no es automática. Debe decidirla el juez competente en atención a las circunstancias del caso concreto y eso exige una motivación de la resolución que se adopte. pic.twitter.com/1PW9sdDNq1
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) December 12, 2021
«8.- El auto del juzgado penal nº 1 de Granada considera que no concurren los requisitos, por tres motivos: falta de arrepentimiento de la condenada, reiteración de la conducta delictiva en Italia y peligro para los menores por la implicación de la madre en unos abusos sexuales», señala.
8.- El auto del juzgado penal nº 1 de Granada considera que no concurren los requisitos, por tres motivos: falta de arrepentimiento de la condenada, reiteración de la conducta delictiva en Italia y peligro para los menores por la implicación de la madre en unos abusos sexuales. pic.twitter.com/vg5Y8C4TCr
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) December 12, 2021
«9.- El primer motivo se menciona muy brevemente, con la indicación de que “la penada no ha mostrado arrepentimiento”. Sin embargo, Juan Rivas sí que ha expresado ese arrepentimiento. Lo ha hecho por escrito en la petición de indulto y en una entrevista en La Sexta», sostiene.
9.- El primer motivo se menciona muy brevemente, con la indicación de que “la penada no ha mostrado arrepentimiento”. Sin embargo, Juan Rivas sí que ha expresado ese arrepentimiento. Lo ha hecho por escrito en la petición de indulto y en una entrevista en La Sexta. pic.twitter.com/TSPUZhl0NI
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) December 12, 2021
«10.- Es cierto que durante el procedimiento la afectada defendió continuamente su conducta. Pero es lógico que un acusado afirme que no ha cometido un delito, si esa es su defensa en el proceso judicial. Es tras la condena cuando se debe valorar si hay arrepentimiento», razona Bosch.
10.- Es cierto que durante el procedimiento la afectada defendió continuamente su conducta. Pero es lógico que un acusado afirme que no ha cometido un delito, si esa es su defensa en el proceso judicial. Es tras la condena cuando se debe valorar si hay arrepentimiento.
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) December 12, 2021
«11.- Si se cree judicialmente que no hay arrepentimiento, se deberían mostrar las opiniones de la penada en todos los sentidos. Y motivar por qué se da más importancia a unas que a otras, para no generar indefensión. En mi opinión, sí se cumple el requisito del arrepentimiento», comenta el magistrado.
11.- Si se cree judicialmente que no hay arrepentimiento, se deberían mostrar las opiniones de la penada en todos los sentidos. Y motivar por qué se da más importancia a unas que a otras, para no generar indefensión. En mi opinión, sí se cumple el requisito del arrepentimiento.
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) December 12, 2021
«12.- El segundo motivo contra la suspensión, también enunciado brevísimamente, es que Juana Rivas “repitió la misma conducta” en Italia. Sin embargo, no existe constancia alguna de que la afectada haya sido condenada en ese país por sustracción de menores», afirma.
12.- El segundo motivo contra la suspensión, también enunciado brevísimamente, es que Juana Rivas “repitió la misma conducta” en Italia. Sin embargo, no existe constancia alguna de que la afectada haya sido condenada en ese país por sustracción de menores. pic.twitter.com/CkvNtbrxDQ
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«13.- Ni siquiera hay constancia de procedimiento penal alguno en Italia contra la afectada. De hecho, el auto no menciona procedimiento alguno. En un caso de tanta notoriedad pública, sería una noticia destacada un nuevo caso en Italia, sin que haya dato alguno sobre el tema», señala el magistrado.
13.- Ni siquiera hay constancia de procedimiento penal alguno en Italia contra la afectada. De hecho, el auto no menciona procedimiento alguno. En un caso de tanta notoriedad pública, sería una noticia destacada un nuevo caso en Italia, sin que haya dato alguno sobre el tema.
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) December 12, 2021
«14.- También aquí mi opinión es que, si judicialmente se considera que concurre ese motivo, debe indicarse el procedimiento concreto o la sentencia de condena en Italia. En caso contrario, se genera indefensión a la parte. Desde mi perspectiva, no veo que ese motivo sea aplicable», apunta Bosh.
14.- También aquí mi opinión es que, si judicialmente se considera que concurre ese motivo, debe indicarse el procedimiento concreto o la sentencia de condena en Italia. En caso contrario, se genera indefensión a la parte. Desde mi perspectiva, no veo que ese motivo sea aplicable
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) December 12, 2021
«15.- En realidad, el auto se centra principalmente en unos supuestos abusos sexuales a uno de los hijos, de los que se responsabiliza a Rivas. Sin embargo, en esas diligencias no se imputó responsabilidad alguna a la madre. Incluso la investigación policial descartó los abusos», indica.
15.- En realidad, el auto se centra principalmente en unos supuestos abusos sexuales a uno de los hijos, de los que se responsabiliza a Rivas. Sin embargo, en esas diligencias no se imputó responsabilidad alguna a la madre. Incluso la investigación policial descartó los abusos. pic.twitter.com/HF0zmQ1QM6
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) December 12, 2021
«16.- Los dictámenes periciales aportados también acabaron excluyendo los abusos. El juzgado acabó archivando la causa, sin ninguna atribución de culpa a Juana Rivas. Mi opinión es que aplicar este motivo supondría vulnerar la presunción de inocencia», subraya.
«17.- Esos supuestos abusos no guardan relación con una posible reincidencia. Más aún si no se ha determinado ninguna responsabilidad de la madre. Mi opinión personal es que debía haberse acordado la suspensión de la pena de Juana Rivas, al cumplir los requisitos legales», añade.
17.- Esos supuestos abusos no guardan relación con una posible reincidencia. Más aún si no se ha determinado ninguna responsabilidad de la madre. Mi opinión personal es que debía haberse acordado la suspensión de la pena de Juana Rivas, al cumplir los requisitos legales.
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) December 12, 2021
«18.- En todo caso, estamos ante cuestiones jurídicas que pueden ser discutibles. La Audiencia Provincial debe pronunciarse en un sentido o en otro sobre la suspensión de la pena de Juana Rivas. Tendremos que esperar su decisión», finaliza el portavoz de Jueces y Juezas para la democracia.
18.- En todo caso, estamos ante cuestiones jurídicas que pueden ser discutibles. La Audiencia Provincial debe pronunciarse en un sentido o en otro sobre la suspensión de la pena de Juana Rivas. Tendremos que esperar su decisión.
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) December 12, 2021
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