12 Feb 2026

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Amenazar con “hacer heterosexual a hostias” no es delito, según la Justicia catalana
DESTACADA, POLÍTICA ESTATAL

Amenazar con “hacer heterosexual a hostias” no es delito, según la Justicia catalana 

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La Fiscalía recurrirá al Supremo tras la absolución confirmada el 11 de febrero de 2026, cinco años después de los hechos ocurridos en el Orgullo de 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado el 11 de febrero la absolución del hombre que en 2019, en pleno Orgullo LGTBI de Barcelona, amenazó a un joven con “hacerle heterosexual a hostias” en un McDonald’s de la plaza Universitat. La Fiscalía ya ha anunciado que recurrirá ante el Supremo al considerar que el razonamiento judicial es irracional. Y no es una palabra elegida al azar.

Han pasado casi cinco años desde que aquel vídeo se viralizó. En él se escuchaban frases como “te voy a hacer heterosexual a hostias”, “tápate que das vergüenza ajena y hay niños” o “hoy es el día de las hostias”. El Ministerio Público pidió 18 meses de cárcel por delito de odio en concurso con otro contra la integridad moral para el agresor y nueve meses para el vigilante que no intervino. La respuesta judicial ha sido la absolución.

El núcleo del fallo es una distinción que duele leer en 2026: los magistrados consideran que el acusado no actuó por la orientación sexual de la víctima, sino por su forma de vestir. Según el tribunal, el propio agresor dijo que le “daba igual” que el joven fuera gay y que su reproche era estético, no discriminatorio.

La Fiscalía sostiene lo contrario. Argumenta que la forma de vestir era precisamente una expresión de la orientación sexual y que separar ambas cosas resulta “ajeno a las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica”. Es decir, que el razonamiento judicial ignora cómo opera la discriminación real. Pero el TSJC ha rechazado el recurso al entender que la Audiencia de Barcelona sí motivó su decisión y que en apelación no corresponde revalorar pruebas.

CUANDO LA HOMOFOBIA SE DISFRAZA DE CUESTIÓN ESTÉTICA

El problema no es solo jurídico, es político. Convertir la homofobia en una supuesta crítica a la vestimenta es una pirueta que vacía de contenido el delito de odio. En la práctica, se transmite un mensaje inquietante: si la agresión se formula como reproche a la apariencia, el componente discriminatorio puede diluirse.

La violencia contra personas LGTBI no suele presentarse con manual de instrucciones. Se articula a través de códigos sociales, burlas, amenazas y discursos que mezclan moralismo, machismo y desprecio. Cuando alguien grita que va a “hacer heterosexual a hostias” a un joven durante el Orgullo, no está opinando sobre moda. Está apelando a la corrección violenta de una identidad.

La sentencia considera “censurables en el plano moral” las expresiones del acusado, pero no delictivas. Esa frontera es decisiva. Porque cuando la Justicia afirma que algo es moralmente reprobable pero penalmente irrelevante, está marcando el perímetro de lo tolerable.

En un contexto en el que los discursos de odio han crecido en redes y parlamentos, este tipo de resoluciones no son neutras. La distinción entre orientación sexual y forma de vestir ignora que la expresión de género y la visibilidad LGTBI son precisamente los detonantes habituales de las agresiones. No es casualidad que el incidente ocurriera en 2019, durante el Pride Barcelona, a pocos metros de la celebración.

UNA JUSTICIA QUE EXIGE PRECISIÓN A LAS VÍCTIMAS Y GENEROSIDAD A LOS AGRESORES

Hay otro elemento que agrava la sensación de desigualdad. El TSJC recuerda que la Fiscalía no acusó por delito leve de amenazas y que, por tanto, no podía condenarse por ese tipo penal. La consecuencia es que la ausencia de una calificación alternativa ha terminado blindando la absolución.

Se exige una precisión quirúrgica a quienes acusan el odio, mientras se concede un margen amplio a quien lo profiere. Esa es la percepción que deja el caso. El agresor dijo que “le daba igual” la orientación sexual del joven. Esa frase, repetida en la sentencia, se convierte en argumento exculpatorio. Como si la negación verbal del prejuicio neutralizara el contenido explícito de la amenaza.

El Ministerio Público habla de resolución “absolutamente arbitraria”. El TSJC responde que no es irracional, que simplemente discrepan. En medio queda un mensaje ambiguo para las personas LGTBI: que la violencia verbal puede quedar impune si se formula con la coartada adecuada.

No se trata de reclamar condenas automáticas ni de erosionar garantías. Se trata de reconocer que los delitos de odio requieren interpretar la realidad social con rigor. Cuando un tribunal sostiene que alguien amenaza con “hacer heterosexual a hostias” sin que eso implique discriminación por orientación sexual, la discusión ya no es solo técnica.

Es una discusión sobre qué entiende la Justicia por odio y sobre qué experiencias decide validar. Porque si la expresión visible de la identidad se convierte en el argumento para desactivar el móvil discriminatorio, la protección legal se vacía desde dentro.

Cinco años después de aquel vídeo, el mensaje judicial no es solo una absolución: es una advertencia sobre quién paga el precio de las sutilezas jurídicas.

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