Los abogados de Alves intentaron su excarcelación y se hacen públicos los argumentos utilizados para ello
El caso del futbolista brasileño Dani Alves, acusado por una supuesta violación en una discoteca de Barcelona en diciembre pasado, ha tomado un nuevo giro en un intento de excarcelar al ex jugador con su defensa alegando que el “flujo vaginal” de la víctima indica que la relación sexual fue consentida. Sin embargo, el tribunal ha desestimado este argumento y ha mantenido a Alves en prisión provisional sin opción a fianza debido al elevado riesgo de fuga y la existencia de suficientes indicios de culpabilidad.
Además, los abogados del jugador han aportado otras pruebas para tratar de exonerarlo, como la falta de lesiones en la cavidad vaginal de la joven presuntamente agredida y la ausencia de otras señales de “reducción física”.
Se discute la relevancia de la afirmación de la defensa de que el “flujo vaginal” de la víctima indica que la relación sexual fue consentida. Es importante destacar que esta afirmación no es concluyente y no debería utilizarse como prueba para determinar si la relación sexual fue consentida o no. De hecho, la jurisprudencia establece que la ausencia de lesiones o signos de violencia en la víctima no implica necesariamente que la relación sexual fuera consentida.
Además de aludir a la circunstancia mencionada, la defensa del deportista ha incidido en “la falta de lesiones en la cavidad vaginal” de la joven de 23 años presuntamente agredida y la ausencia de otras señales de “reducción física”. Aplica el mismo argumento que en el caso anterior, nada de ello implica que la relación sexual fuese consentida. Los magistrados consideran que estas pruebas no deben valorarse en el punto actual del procedimiento y que serán analizadas, en todo caso, durante el futuro juicio.
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