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La prisión como forma de castigo es un invento reciente. La literatura referencial refleja que las cárceles son estructuras punitivas relativamente nuevas, ya que hasta finales del siglo XVIII no empiezan a existir instituciones en las que someter a un régimen de aislamiento y privación de libertad a personas condenadas.
Sin embargo, algunas historiadoras (con clara perspectiva de género y feminista en sus investigaciones) señalan que se debería buscar su origen en el siglo XIII. Con anterioridad a la existencia de las prisiones, la principal forma de castigo era el suplicio, es decir, un ejercicio de poder que producía dolor físico, formaba parte de un ritual público y presentaba un claro objetivo ejemplarizante.
Sea como sea, las cárceles han ostentado y ostentan un enfoque neto de castigo y custodia. En el caso de las prisiones de mujeres, además, se ha incoado una fuerte pretensión correctora y moralizadora: la historia muestra cómo estas poseen su propia lógica y modo de funcionar y, por tanto, de castigar.
Según datos del Ministerio del Interior de España, a 31 de diciembre de 2021 había 55 097 personas encarceladas en las prisiones del país. De estas, el 92,9 % eran hombres y el 7,1 %, mujeres. De los cerca de 80 centros penitenciarios estatales, solo 4 de ellos son cárceles para mujeres (Wad-Ras, en Barcelona; Alcalá de Guadaíra, en Sevilla; Madrid-I, en Madrid, y Brieva, en Ávila). Esto implica que, a pesar de que la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria establece las prisiones exclusivas para mujeres, en la práctica ellas deben cumplir condena en módulos femeninos dentro de cárceles de hombres.
Esta inferioridad numérica hace que perduren factores de discriminación como, por ejemplo, tener que cumplir condena en espacios reducidos, con menor acceso a actividades, formación y puestos de trabajo, y en desarraigo familiar por estar lejos de parentela y entorno. Ello se traduce en una clara desventaja en relación con la población reclusa masculina: vemos cómo persiste una institución penitenciaria que sigue adoptando patrones homogeneizadores, concibiendo lo masculino como universal, y orientada, por tanto, a los hombres, que invisibiliza a las mujeres encarceladas y resulta incapaz de dar una respuesta efectiva a sus necesidades.
Mujeres y madres encarceladas, una triple condena
Pero aún hay más motivos que reafirman que ha existido tradicionalmente una forma distinta de castigar a hombres y mujeres, como nos permite entender el prisma interseccional. Y es que ellas, además, están expuestas a una múltiple pena: la personal, por el distanciamiento con su familia, incumpliendo por tanto el rol tradicionalmente asignado de cuidadora; la social, por haber transgredido las normas colectivamente esperadas por ser mujer, y la que hace referencia al delito en sí, padeciendo condiciones más duras que los hombres durante el cumplimiento de condena.
En el caso de las mujeres que se encuentran encarceladas junto a sus hijos e hijas, esta situación de desigualdad puede verse agravada. Las investigaciones muestran que el 80 % de las mujeres en prisión son madres; aunque se contempla que puedan cumplir condena junto a sus criaturas de hasta tres años de edad, tan solo una minoría convive con ellas en las Unidades de Madres Interna, Mixta o Dependiente de Madrid VI, la Externa de Sevilla, Palma de Mallorca, “Jaime Garralda”, en Madrid e “Irene Villa”, en Alicante. También en el Departamento de Madres de Wad-Ras, en Barcelona y, finalmente, en el Módulo de Madres dentro de la cárcel de Martutene, en San Sebastián.
A fecha de 27 de noviembre de 2022, y según datos procedentes de la propia investigación en curso de las autoras, había un total de 79 madres y 82 hijos menores cumpliendo condena en varias de estas cárceles.
La maternidad es una etapa especialmente vulnerable de la vida de las mujeres. Sin embargo, esto se agrava particularmente en el caso de las madres encarceladas, que se ven obligadas a atravesar muchas de las experiencias propias de esta fase con mayores desafíos, por lo que supone el cuidado y crianza de una criatura en privación de libertad.
Una de estas experiencias es, sin duda, la lactancia materna. La OMS alude a ella como “forma sin parangón de proporcionar un alimento ideal para el crecimiento y el desarrollo sano de los lactantes; también es parte integrante del proceso reproductivo, con repercusiones importantes en la salud de las madres”. El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas emitió un comunicado en 2016 en el que reconoce la lactancia materna como un derecho humano para bebés y madres que debe ser fomentado y protegido.
Así, el acto de amamantar habría de considerarse en sentido fuerte como parte de los derechos humanos fundamentales de madres y criaturas (al incluir el derecho a una alimentación y al cuidado de la salud), que no debería vulnerarse ni siquiera en situación de encarcelamiento. Todo ello se ha visto, por cierto, agravado a causa de la pandemia.
Sentimientos de insatisfacción y culpa de las madres
En el marco de la investigación en curso de las autoras, durante el año 2021-2022 se entrevistó al 40 % de las madres que cumplen condena en las unidades de madres en España dentro de la tesis doctoral sobre lactancia y cárcel que Pilar Roig está elaborando (Universidad de Granada). Las herstories (según el uso matizado del concepto combativo de bell Hooks) recogidas reflejan que la mayoría de estas madres se había planteado amamantar antes de dar a luz y que, cuando no lo ha conseguido, han aparecido fuertes sentimientos de insatisfacción y culpa.
Sobre la duración del proceso de lactancia, en la mayoría de los casos no se ha llegado a los seis meses de edad de las criaturas, y hay muy pocas madres que hayan podido practicarla según lo que ya se reconoce como fisiológico y saludable, hasta los dos años de edad o más. Los motivos: mastitis, dolor, grietas del pezón o ingurgitación, falta de energía vital por la situación o que se deba retirar la lactancia porque se les prescriba medicación. Además, acusan falta de información o apoyo por parte de profesionales; si han tenido dudas o dificultades, acuden a otras compañeras o a alguna funcionaria de prisiones que haya dado el pecho, pero refieren la preferencia de poder tener acceso a profesionales formadas e informadas en la materia.
“Tienes poca leche”
Asimismo, en estas narraciones están muy presentes los falsos mitos sobre la lactancia materna, los cuales dificultan que la experiencia sea positiva y suelen proceder de profesionales o de las mismas compañeras: “Tienes poca leche”, “tu leche no es buena”, “es como agua”, “el bebé se queda con hambre”, “tienes un pecho pequeño”, “no tienes pezón”, “utiliza la teta de chupete”, “es muy mayor para tomar teta”, etc.
También, numerosas madres encarceladas relatan vivencias alusivas a la violencia obstétrica, tanto en la gestación, el parto o el postparto, como durante la lactancia materna, siendo reconocida este tipo de violencia por la OMS como “una forma específica de violencia ejercida por profesionales de la salud, predominantemente médicos y personal de enfermería hacia mujeres embarazadas en labor de parto y en puerperio, y constituye una violación de los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres”. Recientemente, la ONU ha reconocido que se comete este tipo de violencia. Y el BMJ Global Health describe y denuncia en profundidad tanto la violencia obstétrica como otros tipos de maltrato en contra de las madres y los recién nacidos.
Aunque la evidencia que esta investigación está recogiendo muestra dificultades análogas en muchos sentidos a las que padecen madres lactantes no encarceladas, lo específico que se está revelando es que esta problemática se suma –insistiendo en esa mirada interseccional– a un complejo entramado de discriminación donde la inequidad se agrava de forma singular. Ello hace indispensable la incorporación de la perspectiva de género y feminista en las políticas penitenciarias y que estas, además de estar orientadas a proteger dichos derechos, ofrezcan una respuesta efectiva a su realidad.
Las personas firmantes no son asalariadas, ni consultoras, ni poseen acciones, ni reciben financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y han declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado anteriormente.
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