La reclamación de la agredida ha sido atendida en Europa tras ser ignorada en España.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por no investigar de manera adecuada una agresión policial que se produjo en el centro de Madrid tras el Rodea el Congreso de septiembre de 2012. Así lo establece una sentencia en el caso de una mujer que participó en la manifestación y que denunciaba que fue sido desalojada por la fuerza y de manera humillante por la Policía junto a otros manifestantes que se refugiaron en un bar cercano a la sede parlamentaria en el marco de los disturbios.
Tras la protesta, varios agentes de la 1ª Unidad de Intervención Policial de la Policía Nacional, los conocidos como antidisturbios, entraron en un bar sin justificación y arrastraron al exterior a varios personas, entre ellas a la demandante, golpeándoles de manera reiterada y provocándoles heridas en la cabeza.
El parte de lesiones médico recogía que la víctima había sufrido una “herida inciso contusa en cuero cabelludo con sangrado abundante, traumatismo craneoencefálico leve y policontusión”.
Una denuncia ignorada
La mujer denunció el caso ante un juzgado de instrucción de Madrid que lo acabó cerrando por falta de pruebas y, tras la negativa del Tribunal Constitucional a revisarlo acudió al TEDH, señalando la falta de investigación como una posible violación del artículo 3 de la Convención, sobre la prohibición de la tortura.
Según el artículo de la Convención Europea: “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes” en su variante procesal que obliga a la investigación efectiva de las denuncias por este motivo.
El acuerdo del TEDH señala que “declara admisible la solicitud; sostiene que se ha producido una violación de la rama procesal del artículo 3 de la Convención; y establece que el Estado demandado pagará al demandante, en el plazo de tres meses, la cantidad de 1.000 euros en concepto daño moral; y que desde el vencimiento de dicho período y hasta el pago, este monto se incrementará por interés simple a un tipo igual al de la facilidad marginal de crédito del Banco Central Europeo aplicable durante este período, incrementado en tres puntos porcentuales”.
“A la luz de la información de que dispone, la Corte considera que en las circunstancias particulares del presente caso la investigación llevada a cabo por los tribunales internos no fue lo suficientemente completa y eficaz para cumplir con los requisitos antes señalados de la vertiente procesal del artículo 3 de la Convención de Derechos Humanos”, añade el Tribunal.
“En consecuencia, se ha producido una violación de la Convención. Si la Corte declara que ha habido violación de la Convención o de sus Protocolos, y si el derecho interno de la Alta Parte Contratante sólo permite borrar imperfectamente las consecuencias de esta violación, la Corte concede a la parte lesionada, en su caso, solo satisfacción”, sentencia.
La sentencia completa
Comisión Legal Sol, que ha seguido el caso en su día a día, ha celebrado la resolución y ha publicado íntegra la sentencia:
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