25 Nov 2024
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La Iglesia católica se libra de indemnizar a las víctimas en la mayoría de condenas por pederastia 

Buena parte de las sentencias dictadas desde 2010 no consideran responsable civil subsidiaria a la Iglesia o a las congregaciones donde trabajaban los pederastas por no tener una relación laboral directa con la Iglesia.

Una investigación de elDiario.es concluye que pese a no tener estadísticas fiables de los casos de abusos sexuales en el seno de la Iglesia católica, pero si que el medio ha podido comprobar que la Iglesia o las distintas parroquias, órdenes y congregaciones rara vez son condenadas como responsables civiles a hacerse cargo de los abusos de sus religiosos y, por supuesto, nunca se personan como acusación en estas causas judiciales.

El diario ha examinado más de 30 sentencias condenatorias desde 2010 hasta la actualidad, junto con varias decenas más relativas a abusos sexuales cometidos en el seno de otras confesiones como las iglesias evangélicas.

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“La Iglesia, diócesis u orden en la que ejercían los abusadores rara vez es juzgada y condenada a hacerse cargo de las indemnizaciones de las víctimas como responsables civiles subsidiarias y nunca se personan en el caso como acusación contra los religiosos acusados de abusar de menores en sus iglesias, colegios o parroquias”, concluyen.

Esto se debe, exponen, a que “la relación entre los sacerdotes y la Iglesia no puede, de forma general, categorizarse como una relación laboral, puesto que en la vinculación que mantienen con la Iglesia no concurren las notas características de toda relación laboral” sobre ajenidad, dependencia o salario, dijo la Audiencia de Toledo.

Otro caso es el de los que son profesores de colegios, que se sientan acompañados de aseguradoras que se hacen cargo de la indemnización.

Sin embargo, elDiario.es recuerda que el Código Penal establece desde hace años en su artículo –120 modificado y ampliado en 2015– que las personas jurídicas podrán ser consideradas responsables civiles de los delitos de sus “empleados, dependientes, representantes o gestores” cometidos mientras desempeñaban sus obligaciones o servicios.

“En la práctica esto se traduce en que una empresa o institución se hará cargo de las indemnizaciones que tengan que pagar sus subordinados si delinquen y facilita que las víctimas o afectados cobren cantidades que, en algunas ocasiones, están fuera del alcance de un particular”, explican.