El magistrado Bosch reacciona así a que Interior justifique la actuación policial sin orden judicial en viviendas
El pasado sábado, la policía entró en una vivienda en Madrid para desmantelar una fiesta ilegal. Los agentes derribaron la puerta con un ariete y accedieron al domicilio sin una orden judicial.
En relación a la polémica surgida por los hechos, fuentes del Ministerio de Interior han defendido la intervención policial asegurando que el piso al que accedieron “se trataba de un inmueble turístico en el que no estaban alojados y al que se estaba dando uso para la realización de una fiesta”.
Según un portavoz de Interior, el hecho de que se tratase de un apartamento turístico tenía una consecuencia directa: que el piso “no constituiría morada”, un matiz importante ya que si el mismo se considerase morada, los agentes hubieran podido cometer un delito de allanamiento, recogido en el artículo 202.1 del Código Penal y castigado con penas de prisión de entre seis meses y dos años.
Los agentes hicieron referencia en sus atestados policiales a un oficio de la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional fechado el pasado 16 de marzo en el que presuntamente se daban instrucciones al cuerpo para “establecer los dispositivos operativos necesarios, para asegurar, el cumplimiento de las medidas y recomendaciones” acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para los periodos coincidentes con el puente de San José y la Semana Santa.
En torno a este tema, las opiniones de distintos juristas no son unánimes. Tal y como recoge 20 minutos, Eloy García López, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, señala que ese “matiz” cambia la polémica actuación. A su juicio, el principio de inviolabilidad del domicilio “protege a las personas, no al bien”, por tanto, es un dato a tener en cuenta a la hora de valorar la entrada de la Policía con el método ‘patada en la puerta’. “Otra cosa es que fuera una vivienda habitual”, añade.
El también catedrático de Derecho Constitucional de la UCM, Manuel Sánchez de Diego, tiene una opinión diferente e indica que el alquiler de un apartamento turístico “por uno, dos o tres días” ya supone que es “un domicilio”, por lo que el “matiz” añadido por Interior no justifica a los agentes. “La entrada de la Policía es una barbaridad porque dentro no se estaba cometiendo un delito flagrante”, ha asegurado el catedrático. De Diego ha insistido en que un piso turístico es “un lugar de residencia, temporal, pero de residencia”.
La explicación de Joaquim Bosch
Por su parte, el magistrado Joaquim Bosch considera que la situación es muy preocupante y así lo ha manifestado en su perfil de Twitter a través de un hilo: “El Ministerio del Interior dice que la policía puede entrar por la fuerza en viviendas turísticas, sin autorización judicial, por no considerarlas morada y por su interpretación de la Ley de Seguridad Ciudadana. Es muy preocupante desde la perspectiva de las libertades”.
“De partida, hay que rechazar las fiestas ilegales que generan riesgos para la salud en una situación de pandemia. Sin embargo, las respuestas institucionales deben ser proporcionadas y no erosionar nuestro sistema de derechos fundamentales”.
“El mandato de la Constitución es bastante claro. El artículo 18-2 indica literalmente que el domicilio es inviolable y que “ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
“El precepto constitucional excluye que la policía pueda entrar en una vivienda (sin autorización judicial) para sancionar una infracción administrativa, como una fiesta ilegal. Estas infracciones son altamente reprobables, pero no están tipificadas como delito”.
“La policía solo pueden entrar en el marco de otras actuaciones administrativas si hay resolución judicial previa (prevista legalmente). La mera negativa a identificarse no constituye delito, sino infracción administrativa (art. 36-6 de la Ley de Seguridad Ciudadana)”.
“Desde Interior se asegura que los pisos turísticos no son morada. Pero la jurisprudencia ha dicho reiteradamente que el domicilio constitucionalmente protegido no es solo la residencia habitual. Es todo lugar en el que se desarrolla la esfera privada y la libertad más íntima”.
“Por eso el Tribunal Constitucional ha indicado que una habitación de hotel, el camarote de una embarcación o una caravana son “domicilio protegido constitucionalmente”. También lo es un piso turístico alquilado, al desarrollarse en él las mismas situaciones privadas”.
“La interpretación que realiza Interior es que la negativa a identificarse en estos casos sería delito de desobediencia grave y no infracción administrativa, a partir del artículo 16-5 de la Ley de Seguridad Ciudadana. Es una dudosa interpretación extensiva”.
“La negativa a identificarse está regulada como infracción administrativa y no como delito. A pesar de esa interpretación extensiva de Interior, el citado artículo 16-5 de la ley no dice literalmente que sea delito de desobediencia grave la no identificación en determinados supuestos”.
“Aunque aceptáramos esa interpretación extensiva, para que la policía pueda entrar por la fuerza en una vivienda, sin mandato judicial, no bastaría con calificar como desobediencia grave esa negativa a identificarse. Como indica la Constitución el delito debe ser ‘flagrante'”.
“La jurisprudencia ha señalado que la justificación de la entrada policial por delito flagrante (sin autorización judicial) se debe a motivos de urgencia, como impedir la comisión de un delito, proteger a la víctima o evitar la desaparición de efectos o instrumentos delictivos”.
“En caso de negativa a identificarse, la infracción se consuma en el mismo acto, por lo que no existen razones de urgencia o de flagrancia delictiva para entrar por la fuerza. En todo caso, si la policía cree que resulta necesario entrar, debe solicitar mandamiento judicial”.
” La autorización judicial resulta especialmente relevante. En caso contrario, la policía puede acabar siguiendo directrices políticas desde determinadas nociones del orden público contrarias a los derechos fundamentales. Por eso resulta esencial ese control judicial”.
“En un Estado de Derecho es el poder judicial independiente quien debe efectuar la ponderación de los derechos fundamentales en juego, así como valorar la gravedad y la proporcionalidad de cada situación. Son evidentes los riesgos de que ese análisis sea únicamente policial”.
“Me gusta repetir que, si un gobierno ordena que policialmente se pinchen los teléfonos de todas las personas de este país, seguro que se descubrirían infinidad de delitos. Pero se haría a costa de que dejáramos de ser un Estado democrático de Derecho”.
“Se puede actuar contra las infracciones que se produzcan durante la pandemia sin alterar los principios constitucionales. Hay que aceptar que siempre pueden existir espacios de impunidad, porque la alternativa supone pasar por encima de los derechos fundamentales”.
“Es cuestionable que no se haya derogado la Ley de Seguridad Ciudadana en sus aspectos más lesivos para las libertades. Peor aún es utilizarla con directrices policiales extensivas. Volver a las concepciones de la “patada en la puerta” es un retroceso para las libertades (fin)”.
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