30 Abr 2024
DESTACADA, POLÍTICA ESTATAL

“En atención al interés del menor”: James Rhodes deja en blanco a Olona con solo una pregunta 

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El Tribunal Constitucional (TC) avala los cambios en el Código Civil introducidos tras la aprobación de la ley de protección a la infancia y respalda que un a hombre incurso en un proceso de malos tratos o violencia machista se le suspendan las visitas, las estancias y las comunicaciones con sus hijos e hijas.

El Alto Tribunal deja la decisión en manos de un juez y avala la suspensión de visitas de padres maltratadores con sus hijos.

Así lo ha confirmado después de rechazar un recurso interpuesto por Vox contra los artículos 94.4 y 156.2 del Código Civil modificados por la legislación que impulsó el Ministerio de Asuntos Sociales. 

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El texto en cuestión afirma que «no procede establecer régimen de visitas o de estancias para un progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos».

Es decir, el tribunal interpreta que el artículo 94.4 del Código Civil «carece de automatismo y no predetermina legalmente la privación del régimen de visita o estancia a ninguno de los progenitores».

No se limita la posibilidad de que el juez valore la gravedad, naturaleza y alcance del delito que se atribuye a un progenitor, ni su incidencia en la relación paterno o materno filial, su carácter doloso o imprudente, la persona o personas directamente afectadas por el mismo, así como las concretas circunstancias del caso.

Vox también había recurrido la nueva redacción del 156.2 de esa ley, que plantea que cuando uno de los padres sea condenado por delitos contra los hijos comunes o contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de este para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente.

Según el TC, los recurrentes no han podido argumentar que esa medida sea «sea irrazonable, desproporcionada, arbitraria, o contravenga el interés del menor».

La exdiputada de la extrema derecha en el Congreso, Macarena Olona, se ha hecho eco este martes de la noticia de la desestimación por parte del Tribunal Constitucional del recurso presentado por Vox, pero, a pesar de ello, ha felicitado a la formación a través de su cuenta de Twitter:

«Enhorabuena @VOX_Congreso. El @TConstitucionE desestima el recurso. Pero deja claro en la Sentencia que no cabe la privación automática del régimen de visita o estancia a ninguno de los progenitores. Los Jueces decidirán en cada caso. En atención al interés del menor. Gran día».

El mensaje de Olona ha llamado la atención del pianista James Rhodes, colaborador activo en la Ley de Protección a la Infancia que lleva su nombre, quien no ha dudado en pedirle explicaciones a través de un comentario en su publicación de Twitter: «En atención al interés del menor”. ¿Será por eso que VOX votó en contra de la ley de protección a la infancia? Explicamos porfa».