La ejecución de un desahucio es el fracaso de uno de los derechos humanos fundamentales: el derecho a una vivienda adecuada. Este derecho no implica la obligación de posesión ni de compra. El disfrute legal de una vivienda no solo se da a través de su posesión: también puede ser mediante un contrato de alquiler o un acuerdo de usufructo.
En España se aprobó a finales de 2020 un decreto antidesahucios, preámbulo de la futura Ley de Vivienda, con la intención de proteger a los inquilinos más vulnerables. Pero su aplicación es temporal y finalizará con el decaimiento del estado de alarma.
Así, sigue pendiente no solo solventar el problema de acceso a una vivienda digna y asequible sino también los problemas de los pequeños propietarios de pisos en alquiler.
Los problemas de arrendadores y arrendatarios
El parón judicial provocado por la covid-19 en la primera mitad de 2020 provocó un desplome histórico en la ejecución de desahucios en España.
Recuperada la actividad tras el gran confinamiento, durante el tercer trimestre de 2020, las cifras se mantuvieron en niveles por debajo de las de años anteriores. Aunque ahora más del 73% se debieron a impagos en el alquiler, a causa de la crisis provocada por la covid-19.
La vivienda como activo de inversión entra en contradicción con la vivienda como derecho de todos los ciudadanos. Las expectativas financieras y lo que se interpreta como inseguridad jurídica, son algunos de los problema de los propietarios de vivienda en España.
Por parte de las familias, los problemas radican, sobre todo, en el coste que supone el acceso a la vivienda con respecto a los salarios, la escasa oferta de viviendas en alquiler y la pérdida continuada de poder adquisitivo.
Las carencias del decreto
El decreto antidesahucios ha sido acogido con gran preocupación por parte de los propietarios de viviendas en alquiler, quienes señalan que la propuesta de destinar viviendas privadas para alquiler social es una suerte de expropiación, y que el decreto antidesahucios ampara la okupación.
Entre las carencias del decreto destaca que no contempla una protección clara de los arrendadores ante los impagos, ni diferencia claramente entre el gran tenedor y el pequeño tenedor de vivienda en alquiler (página 6 del documento de observaciones realizado por UGT). Además, suspende hasta el fin del estado de alarma los desahucios, también en el caso de los okupas.
Aunque el decreto menciona la necesidad de compensar al propietario que no pueda ejecutar su derecho de desahucio, no aclara cuál ha de ser la metodología para calcular la indemnización correspondiente.
La vivienda como producto de inversión
En España, la mayoría de los inmuebles en alquiler pertenecen a particularess, muchos de los cuales han colocado en el mercado inmobiliario sus inversiones y ahorros. Eso los convierte también en vulnerables ante los impagos, aunque no por ello queden liberados de sus obligaciones contractuales de conservación y mantenimiento de sus inmuebles.
Así, el Gobierno ha promovido una legislación temporal, incompleta, que no solventa el problema real de acceso a la vivienda, no entiende el mercado inmobiliario y no asume que la vivienda es el instrumento favorito de ahorro e inversión para el común de los españoles.
Desde el think tank Europa Ciudadana se advierte de que el derecho a la vivienda se ha convertido en un activo político muy importante para la captación de votos y del riesgo de que esta politización contribuya a enturbiar la convivencia social.
En definitiva, se puede decir que este decreto no atiende a los realmente vulnerables, que en muchos casos ni siguiera pueden plantearse un alquiler. Pero además atenta contra el derecho del propietario al disfrute de su propiedad, y aleja la inversión de un sector que está lejos de recuperarse de la crisis que experimenta.
Otras soluciones europeas
Para finalizar, es importante destacar que otros países europeos también han intentado buscar opciones que faciliten el acceso a la vivienda y minimicen los desahucios. En París y Berlín se ha optado por el control en el precio de los alquileres. Al parecer, esta medida ha reducido el número de viviendas en oferta. Y, es que el intervencionismo rara vez funciona en los mercados, aunque se trate del inmobiliario.
Por otro lado, la solución holandesa (pág. 30 del enlace), que permite el cambio de uso a vivienda de cualquier tipo de patrimonio inmobiliario, no resulta adecuada. Primero, porque no todo inmueble puede ser vivienda. Y, segundo, porque esta iniciativa puede alterar el mercado con pérdidas patrimoniales importantes para los pequeños propietarios y las empresas de alquiler de viviendas.
A mi modo de ver, la solución, aunque difícil, pasa porque las administraciones públicas españolas se decidan a invertir a fondo perdido en viviendas de titularidad pública, que de ningún modo formen parte ni se incorporen luego al mercado inmobiliario.
Miguel Angel Ajuriaguerra Escudero ne travaille pas, ne conseille pas, ne possède pas de parts, ne reçoit pas de fonds d’une organisation qui pourrait tirer profit de cet article, et n’a déclaré aucune autre affiliation que son organisme de recherche.
El PSOE cierra filas: el 23-F sigue enterrado bajo el silencio oficial
La desclasificación de los documentos del golpe de Estado vuelve a ser frenada, dejando en evidencia las grietas de una democracia tutelada.
El cerco se estrecha:Francia y Países Bajos aplicarán órdenes de arresto del TPI contra Netanyahu
Más de 120 países limitan la movilidad del primer ministro israelí y su exministro de Defensa.
La Justicia desestima la querella contra Aemet y la CHJ mientras investiga cinco denuncias contra Mazón
Los hechos demuestran que el problema no radica en los pronósticos climáticos ni en la gestión hidráulica, sino en la falta de acción política ante una emergencia anunciada
Vídeo | Broncano lo ha vuelto a hacer
Ahora solo queda que Isabel Rodríguez escuche lo que dicta la Constitución.