23 Nov 2024

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Recuperarse trabajando: los modelos europeos que fomentan la actividad laboral durante la baja por enfermedad
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Recuperarse trabajando: los modelos europeos que fomentan la actividad laboral durante la baja por enfermedad 

fizkes / Shutterstock

Cuando un trabajador está de baja por enfermedad en España, se le considera en “incapacidad temporal”. En la misma situación, un trabajador italiano cobra una prestación que podría traducirse como “compensación por enfermedad”.

Sin embargo, en Suecia, a un trabajador enfermo se le denomina “asegurado con capacidad laboral reducida”. Y, en Reino Unido, este trabajador se califica como “no apto para trabajar” o “potencialmente apto para trabajar”.

¿Significa esto que el legislador es más optimista en Suecia y el Reino Unido porque se habla de capacidad y aptitud, en lugar de hablar de incapacidad y enfermedad? ¿España e Italia ven el vaso medio vacío mientras que los demás lo ven medio lleno?

Lo cierto es que estas diferencias terminológicas muestran la existencia de dos perspectivas muy distintas sobre una misma cuestión: si la recuperación de un trabajador enfermo es o no compatible con el desarrollo de cierta actividad laboral. La respuesta a este interrogante determina en cada país la configuración de la protección social que se le proporciona.

El creciente coste de la incapacidad temporal

Todos los trabajadores de la Unión Europea tienen derecho a la baja cuando un problema de salud les impide realizar su trabajo y, durante su ausencia laboral, reciben una prestación económica que compensa la falta de salario. Este derecho tiene importantes implicaciones económicas para las empresas y los sistemas de seguridad social. De ahí la preocupación creciente de empresarios y gobiernos por los costes de la incapacidad temporal

La incapacidad temporal no ha sido unificada por la Unión Europea y las normativas nacionales la regulan de forma muy distinta, proporcionando niveles diferentes de cobertura, duración y protección económica. Pero, sobre todo, las legislaciones europeas se han ido distinguiendo últimamente por la forma en la que abordan la reincorporación al trabajo de los empleados de baja por enfermedad.

De hecho, ese ha sido el tema central de algunas reformas llevadas a cabo en las últimas dos décadas, emprendidas con el doble objetivo de:

Frenar el aumento de los costes de los subsidios públicos por incapacidad temporal y permanente.

Proteger la salud y la capacidad laboral de los trabajadores.

¿Recuperación total o vuelta al trabajo asistida?

España mantiene todavía una concepción tradicional de la incapacidad temporal. Es decir, los empleados no vuelven al trabajo hasta que no están recuperados de su enfermedad. Por ello, la baja dura hasta que el médico considera que el empleado es capaz de realizar su trabajo. Esto significa reanudar todas sus responsabilidades laborales en la misma medida y con la misma intensidad que antes de su baja. Normalmente, no se aplican medidas transitorias para su reincorporación tras el alta.

Este modelo ha sido superado en países como Suecia, Reino Unido y Países Bajos, donde el foco de la protección social se ha desplazado de lo que los trabajadores no pueden hacer a lo que pueden hacer mientras están enfermos. Basándose en la evidencia científica de que las enfermedades que anulan completamente la capacidad laboral de los empleados durante mucho tiempo son las menos frecuentes, se les anima a volver al trabajo lo antes posible.

Así, los empresarios están obligados a proporcionar a los trabajadores la asistencia necesaria para reanudar el trabajo durante su recuperación conforme a las recomendaciones médicas. Por ejemplo, alterando las tareas que realizan o adaptando su puesto de trabajo a su estado de salud. De tal modo se mitigan también algunas de las desventajas que la ausencia puede tener para los empleados, como la pérdida de oportunidades de promoción o formación.

Las implicaciones prácticas de ambos modelos se entienden mejor con un ejemplo. Imaginemos a un operario de almacén que de repente sufre una lesión de espalda. En España, este empleado probablemente se ausentaría del trabajo hasta que estuviese completamente rehabilitado. La adaptación de su puesto de trabajo solo se plantearía si después del alta se detectan secuelas que comporten nuevos riesgos laborales.

En cambio, en el segundo grupo de países, el trabajador podría volver al trabajo cuando hubiera superado la primera fase de dolor agudo. Esto se debe a la observación médica de que la inactividad es perjudicial para muchos trastornos musculoesqueléticos y que mantener un nivel moderado de actividad puede ser beneficioso para la recuperación, incluso aunque persistan algunos síntomas. Por ejemplo, el trabajador podría realizar provisionalmente tareas de oficina que no requieran levantar cargas pesadas, o trabajar menos horas para evitar el sobresfuerzo.

Más ventajas de adelantar el retorno al trabajo

Facilitar la reincorporación al trabajo de los empleados de baja por enfermedad tiene múltiples beneficios. El más importante es que, al reducir la duración de la inactividad a lo estrictamente necesario, disminuyen las probabilidades de que el empleado acabe abandonando prematuramente el mercado de trabajo y pase a depender de las prestaciones por invalidez. De hecho, se ha observado que cuanto más tiempo está un trabajador de baja, más probable es que no vuelva a trabajar.

Por ello, en un contexto de envejecimiento de la población, deberían adoptarse de forma generalizada políticas de reincorporación paulatina al trabajo, para favorecer que los trabajadores disfruten de vidas laborales saludables y prolongadas.

Otra ventaja es que, a diferencia de las medidas diseñadas para empleados con discapacidad o afectados por riesgos laborales, los programas de retorno al trabajo pueden beneficiar a todos los trabajadores que se ausentan del trabajo por cualquier problema de salud. Esto es especialmente importante para los trabajadores con enfermedades crónicas, un grupo vulnerable que está aumentando notoriamente en Europa.

Maria del Mar Crespí Ferriol no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.