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La AEPD ha impuesto una sanción de 10.000 euros a una mujer que grabó un vídeo a alumnos de un colegio de A Coruña y difundió el vídeo por redes sociales .
En mayo de 2021 la directora de un colegio público de A Coruña decidió denunciar a una mujer que había difundido por redes sociales (Instagram y WhatsApp) un vídeo mofándose de diversos alumnos migrantes alumnos del centro.
Tras unas diligencias policiales ante un posible «ilícito penal contra la dignidad de las personas», además de elevar la denuncia al Juzgado de Instrucción, la Guardia Civil también remitió copia del vídeo a la AEPD, que inició su procedimiento de forma paralela.

Tras ello, la institución dirigida por Mar España Martí reconoce que existen “evidencias” de que el tratamiento de los datos de las personas que aparecen en el video-montaje “se ha efectuado sin causa legitimadora” de las previstas en el art. 6 del RGPD. De hecho, los menores que aparecen en el video-montaje y cuyos datos ha tratado el reclamado “son perfectamente identificables ya que su identidad pueda determinarse, directa o indirectamente”, asegura la Agencia.
«Que por la Directora de la AEPD se sancione a X, con NIF X, por una infracción del Artículo 6 del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD, con una multa de 10.000 euros», dictamina la vía administrativa.
La propia agencia detalla en su escrito que «el hecho de que hay que señalar que el hecho de que la actuación denunciada no sea constitutiva de delito o no se haya podido acreditar su perpetración no supone que no sea sancionable en vía administrativa», aunque atenúa la sanción porque la actividad principal de la denunciada «no está vinculada con el tratamiento de datos personales».
«Existen evidencias de que el tratamiento de datos de las personas que aparecen en las imágenes objeto de esta reclamación se ha efectuado sin causa legitimadora», ya que se grabaron y difundieron «sin haber verificado previamente si tenía la legitimación necesaria y en la relevancia que tienen para la privacidad de las personas la grabación y difusión de su imagen humillándoles».
Por último, cabe subrayar que, además de imponer la multa ya citada, la directora de la AEPD requiere a la autora del video-montaje que, en el plazo máximo de un mes, adopte las medidas necesarias para adecuar su actuación a la normativa de protección de datos personales, cesando en la publicación y difusión del repetido vídeo-montaje con datos de menores.
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